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A. 291/15
Salvamento parcial de votoAuto A. 291/1516 de julio de 2015

Salvamento parcial de voto

MagistradoJorge Ignacio Pretelt Chaljub

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBAL AUTO A-291 DE 2015Referencia: Expediente D-10473, Auto de apertura de incidente de impacto fiscal.Magistrado Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOCon el habitual respeto por las decisiones de la Sala Plena de esta Corporación, me permito salvar parcialmente el voto respecto de Auto A -291 de 2015, por cuanto considero que dicho auto es de trámite, por tanto no era de competencia de la Sala Plena de esta Corporación discutir sobre la apertura del Incidente de Impacto Fiscal sino del Magistrado Ponente.Lo anterior, toda vez que la misma Ley 1695 de 2013, en su artículo 5 lo indica: “Artículo 5°. Presentación y sustentación del incidente. La solicitud de apertura del incidente de impacto fiscal deberá presentarse ante el magistrado de la alta corporación que presentó la ponencia de la sentencia o auto que se profirió con posterioridad a la misma, dentro del término de ejecutoria. Una vez revisado que se haya presentado en término, el juez concederá la apertura del incidente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de apertura del incidente. El incidente se sustentará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al día en que fue concedido, para que decida la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según corresponda. Pasado el término de treinta (30) días hábiles sin que el incidente se sustente, se declarará desierto”.Por consiguiente, realizando una lectura integral de la norma, se puede concluir que el auto de apertura conforme lo estipula la ley lo concede el juez, en este caso sería el Magistrado Ponente de la Sentencia, toda vez que se trata de un auto de trámite. Después de la apertura, el incidente se sustenta ante la Sala Plena, pero es la sustentación y su posterior aprobación o no lo que se discute por todos los Magistrados en Sala Plena, no la apertura. En este orden de ideas, considero que el auto de apertura de incidente de impacto fiscal presentado contra la Sentencia C-291 de 2015, no debió ser discutido por la Sala Plena de esta Corte, conforme a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 1695 de 2013, sino que era competencia exclusiva del Magistrado Ponente de la sentencia objeto de impacto fiscal, en este caso la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. De esta manera, expongo las razones que me llevan a salvar parcialmente el voto con respecto a las consideraciones que se adoptaron en el asunto de la referencia.Fecha ut supra,JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMagistrado